Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23312
procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional,
según modelo anexo III.
2. A tenor del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.
En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal, se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente
en el caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en la solicitud de la
subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, pudiendo ser
presentadas en las dependencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los
Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de
la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con
lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos incluidos en esta resolución estarán disponibles a través de Internet en la
dirección del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura:
https://ciudadano.gobex.es/web/guest/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/2371
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la agrupación interesada
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,
dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas agrupaciones que cumplan con los
requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no
Martes, 7 de julio de 2020
23312
procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional,
según modelo anexo III.
2. A tenor del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.
En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal, se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente
en el caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente en la solicitud de la
subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, pudiendo ser
presentadas en las dependencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los
Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de
la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con
lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos incluidos en esta resolución estarán disponibles a través de Internet en la
dirección del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura:
https://ciudadano.gobex.es/web/guest/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/2371
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la agrupación interesada
para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,
dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas agrupaciones que cumplan con los
requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no