Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23311
Séptima. Solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente
resolución, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y
del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite
su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna
de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, según modelo anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del
periodo de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a
estar ocupado por personal funcionario nombrado reglamentariamente, clase de
nombramiento y autoridad que lo ha realizado.
c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación, indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.
d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la
persona titular del puesto agrupado.
e) Certificación de la secretaría acreditativa del coste total anual que le suponga a
cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación de la
secretaría acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan,
organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán
de referirse al presupuesto liquidado remitido.
En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades locales menores, certificación de la secretaría acreditativa de los mismos y que
habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus
plantillas de personal puestos de trabajo de personal Técnico de Administración General
o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.
h) Certificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o
subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada,
Martes, 7 de julio de 2020
23311
Séptima. Solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente
resolución, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y
del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite
su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna
de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, según modelo anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del
periodo de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a
estar ocupado por personal funcionario nombrado reglamentariamente, clase de
nombramiento y autoridad que lo ha realizado.
c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación, indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.
d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la
persona titular del puesto agrupado.
e) Certificación de la secretaría acreditativa del coste total anual que le suponga a
cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación de la
secretaría acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan,
organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán
de referirse al presupuesto liquidado remitido.
En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades locales menores, certificación de la secretaría acreditativa de los mismos y que
habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus
plantillas de personal puestos de trabajo de personal Técnico de Administración General
o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.
h) Certificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o
subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada,