Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23310

Cuarta. Convenios de cooperación.
1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales conforme a los convenios que a tal efecto se suscriban con las Diputaciones
Provinciales de Badajoz y Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 12
de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regulas las relaciones interadministrativas
entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Los convenios preverán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones
Provinciales, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos
Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás
determinaciones establecidas en la legislación vigente.

Quinta. Cuantía máxima de las ayudas.
1. El importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá
exceder del 75 por 100 del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de
trabajo agrupado.
2. Las subvenciones a que se refiere este apartado serán compatibles con cualesquiera
otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas
no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la
subvención.

Sexta. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global
máximo destinado a las subvenciones, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12
del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria
ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la
resolución de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el
mencionado artículo 20.8.