Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23309
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que
se soliciten las ayudas (o el anterior a éste si no se hubiese liquidado) superen los seiscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta euros con veintinueve céntimos
(695.260,29 €). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en
que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración pública como consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el
incremento se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de
estas ayudas.
A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local,
previa certificación al efecto del secretario, las transferencias corrientes de carácter
finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que
se transfieran a sus entidades locales menores.
b) Aquéllas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención,
en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por 100
al puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con
nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de
Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el
presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.439,15
euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo
“A”, subgrupo A-1, o de 3.231,57 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del
30 por ciento será del 35 por ciento (3.571,43 euros/mes para subgrupo A-1 o
3.355,86 euros/mes para subgrupo A-2). No obstante, este límite se incrementará
en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al
servicio de la administración pública como consecuencia de la normativa que le
resulte de aplicación, siempre que el incremento se produzca con anterioridad a la
fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de
personal Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de
la entidad local.
4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18 de
abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de
dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter
previo al pago.
Martes, 7 de julio de 2020
23309
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que
se soliciten las ayudas (o el anterior a éste si no se hubiese liquidado) superen los seiscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta euros con veintinueve céntimos
(695.260,29 €). No obstante, este límite se incrementará en el mismo porcentaje en
que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la Administración pública como consecuencia de la normativa que le resulte de aplicación, siempre que el
incremento se produzca con anterioridad a la fecha de la propuesta de concesión de
estas ayudas.
A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local,
previa certificación al efecto del secretario, las transferencias corrientes de carácter
finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que
se transfieran a sus entidades locales menores.
b) Aquéllas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención,
en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por 100
al puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con
nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de
Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el
presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.439,15
euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo
“A”, subgrupo A-1, o de 3.231,57 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del
30 por ciento será del 35 por ciento (3.571,43 euros/mes para subgrupo A-1 o
3.355,86 euros/mes para subgrupo A-2). No obstante, este límite se incrementará
en el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones del personal al
servicio de la administración pública como consecuencia de la normativa que le
resulte de aplicación, siempre que el incremento se produzca con anterioridad a la
fecha de la propuesta de concesión de estas ayudas.
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de
personal Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de
la entidad local.
4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18 de
abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de
dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter
previo al pago.