Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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Segunda. Actividades subvencionables.
Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio
presupuestario 2020, necesarios para la prestación en común de un único puesto de
Secretaría-Intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o
del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención
agrupado.

Tercera. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de
un único puesto de Secretaría-Intervención.
b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para
el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que
tengan aprobados los Estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el
correspondiente expediente a la Dirección General de Administración Local de la
Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en
los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter general.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la Liquidación
del Presupuesto General de la Corporación correspondiente al último ejercicio liquidado,
de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del Presupuesto
del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga
del Presupuesto del ejercicio anterior.
3. En ningún caso se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera
de las siguientes circunstancias.