Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2020061087)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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3. Las corporaciones locales no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el
apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención que figura en el
anexo I.

Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concurrencia
competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas
con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo sexto.
3. Se otorgarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos
establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios,
teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en
esta convocatoria.
4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de
presentación en el registro correspondiente y, de persistir algún empate, se recurrirá
al sorteo.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado
en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y, una vez
finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
anexo I de la presente resolución, y deberá acompañarse de la siguiente documentación: