Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2020061087)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23354

— Certificado del Secretario/a-Interventor/a de la corporación local donde se haga constar, por un lado, que ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención.
— Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención y una relación
detallada del equipamiento solicitado, tanto clínico-instrumental, mobiliario o de instalaciones complementarias, según anexo II, firmada por el coordinador del centro de
salud de la zona de la salud a la que pertenezca la corporación local solicitante y el
representante de la corporación local.
— Presupuesto detallado del equipamiento que se pretende adquirir o, en su caso, la/s
facturas correspondientes.
3. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta
Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación. No obstante, el solicitante
podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de la Vicepresidencia Segunda y
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y podrán ser presentadas en los lugares
contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en
sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha y
hora de presentación.