Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2020061087)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23352
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente resolución la convocatoria de las subvenciones para el
equipamiento de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020, reguladas en el Decreto
72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción,
reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 101, de 29 de mayo), modificado por Decreto 210/2018, de 28 de
diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2019).
2. A efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se consideran:
a. Centros sanitarios: los centros de salud y los consultorios locales.
b. Servicios sanitarios: las helisuperficies.
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el resuelvo primero las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con las siguientes particularidades:
a. Las entidades beneficiarias con fondos Comunidad Autónoma serán las Corporaciones
Locales de dos mil o más habitantes, o las de menos de dos mil habitantes que hayan
percibido financiación de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) para la
misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.
b. Las entidades beneficiarias con Fondos FEDER serán las corporaciones locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de dos mil habitantes que no hayan
percibido financiación de Fondos FEDER para la misma finalidad durante el programa
operativo 2007-2013.
La comprobación del número de habitantes de las corporaciones locales será realizada de
oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la presente
convocatoria.
2. Las corporaciones locales deberán tener la titularidad o la disponibilidad del centro o
servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se
proyecta realizar su construcción.
Martes, 7 de julio de 2020
23352
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente resolución la convocatoria de las subvenciones para el
equipamiento de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020, reguladas en el Decreto
72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción,
reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 101, de 29 de mayo), modificado por Decreto 210/2018, de 28 de
diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2019).
2. A efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se consideran:
a. Centros sanitarios: los centros de salud y los consultorios locales.
b. Servicios sanitarios: las helisuperficies.
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el resuelvo primero las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con las siguientes particularidades:
a. Las entidades beneficiarias con fondos Comunidad Autónoma serán las Corporaciones
Locales de dos mil o más habitantes, o las de menos de dos mil habitantes que hayan
percibido financiación de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) para la
misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.
b. Las entidades beneficiarias con Fondos FEDER serán las corporaciones locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de dos mil habitantes que no hayan
percibido financiación de Fondos FEDER para la misma finalidad durante el programa
operativo 2007-2013.
La comprobación del número de habitantes de las corporaciones locales será realizada de
oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la presente
convocatoria.
2. Las corporaciones locales deberán tener la titularidad o la disponibilidad del centro o
servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se
proyecta realizar su construcción.
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