Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061103)
Resolución de 15 de junio 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0790.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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2. La explotación porcina dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento
mediante tuberías, y fosas de purines con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La fosa de purines deberá contar con capacidad suficiente para
almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. Las fosas de purines
contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de
personas y animales. Para controlar su estanqueidad, junto a la balsa se dispondrán
pozos testigo capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de
impermeabilización. La frecuencia de vaciado para cada una de las fosas de purines
será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse
productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a
un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que
no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá ser empleado como fertilizante orgánico.
En el caso de mantener las fosas de purines abiertas, para facilitar la salida de los
animales que pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30.º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija
(vigas y rasillas o ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculante según el
nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir las fosas
con estructuras permanentes o flotantes.
3. La explotación porcina dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento
del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El
estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en
el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier
deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción
de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales
al cubeto.
4. En el caso de instalar aseos, las aguas residuales generadas en ellos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
5. Los residuos generados durante la fase de adaptación deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que