Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061103)
Resolución de 15 de junio 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0790.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23471
se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por
el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Al finalizar los trabajos de adaptación se llevará a cabo una limpieza general de
todos aquellos restos generados.
— Medidas en la de funcionamiento:
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de
purines o estiércol, la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y
el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se
dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el
que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en
nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las
siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de
secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se
harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados
o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará
sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de
agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que
suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que
cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 m.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La
gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técni-
Martes, 7 de julio de 2020
23471
se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por
el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Al finalizar los trabajos de adaptación se llevará a cabo una limpieza general de
todos aquellos restos generados.
— Medidas en la de funcionamiento:
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de
purines o estiércol, la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y
el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se
dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el
que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en
nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las
siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de
secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se
harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados
o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará
sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de
agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que
suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que
cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la
aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será
de 1.000 m.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La
gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técni-