Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23510
Confederación Hidrográfica del Guadiana), se deberá tramitar la correspondiente modificación de proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, regulada
en el artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En el documento ambiental aportado no se indica la ejecución de ningún cerramiento
perimetral a la balsa proyectada. En el caso de existir riesgo para las personas, deberá
instalarse dicho cerramiento con el objetivo de evitar accidentes. Si fuera el caso, se
deberá contar con la preceptiva autorización en caso de ser necesario, según lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En la fase de funcionamiento, se deberá llevar un control exhaustivo de las posibles
incidencias y/o afecciones sobre la fauna silvestre que pudiera suponer la nueva balsa
ejecutada. En este sentido, se deberá comunicar a los Agentes del Medio Natural y a la
Dirección General de Sostenibilidad cualquier percance que pudiera sufrir algún ejemplar de fauna silvestre como consecuencia de la existencia de la balsa (caídas al agua,
choques contra el cerramiento en caso de instalarse éste, etc.).
— En cuanto a las condiciones de seguridad de la balsa, según lo establecido en el artículo
360 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas,
embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del
dominio público hidráulico. En el caso de Extremadura el órgano competente se trata
de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
— El artículo 366 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que el titular de
la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las
correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá
disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de
forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad
sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
Martes, 7 de julio de 2020
23510
Confederación Hidrográfica del Guadiana), se deberá tramitar la correspondiente modificación de proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, regulada
en el artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En el documento ambiental aportado no se indica la ejecución de ningún cerramiento
perimetral a la balsa proyectada. En el caso de existir riesgo para las personas, deberá
instalarse dicho cerramiento con el objetivo de evitar accidentes. Si fuera el caso, se
deberá contar con la preceptiva autorización en caso de ser necesario, según lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En la fase de funcionamiento, se deberá llevar un control exhaustivo de las posibles
incidencias y/o afecciones sobre la fauna silvestre que pudiera suponer la nueva balsa
ejecutada. En este sentido, se deberá comunicar a los Agentes del Medio Natural y a la
Dirección General de Sostenibilidad cualquier percance que pudiera sufrir algún ejemplar de fauna silvestre como consecuencia de la existencia de la balsa (caídas al agua,
choques contra el cerramiento en caso de instalarse éste, etc.).
— En cuanto a las condiciones de seguridad de la balsa, según lo establecido en el artículo
360 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas,
embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del
dominio público hidráulico. En el caso de Extremadura el órgano competente se trata
de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
— El artículo 366 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que el titular de
la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las
correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá
disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de
forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad
sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.