Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23511
— Se recomienda que el equipo de bombeo se suministre de “energía limpia”, es decir,
mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan
generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases
nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse un motor tradicional (combustión) se
adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de
bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo
que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al
efecto.
— La caseta de riego o edificaciones ligadas a la explotación agrícola se adecuarán
al entorno rural mediante medidas de integración paisajística (acabados rústicos,
colores naturales, evitar materiales reflectantes en cubiertas y depósitos, etc.).
— Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en
ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros
materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser
retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia
de residuos.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. no
contempladas en el documento ambiental aportado. Si se decidiera realizar alguna de
estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al Órgano ambiental para
evaluar su idoneidad.
— En cuanto al suministro de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de
riego, se indica que, en caso necesario, para el establecimiento de tendidos eléctricos
deberá presentar un estudio de impacto ambiental independiente según el Decreto
47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de
incendios.
Martes, 7 de julio de 2020
23511
— Se recomienda que el equipo de bombeo se suministre de “energía limpia”, es decir,
mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan
generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases
nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse un motor tradicional (combustión) se
adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de
bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo
que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al
efecto.
— La caseta de riego o edificaciones ligadas a la explotación agrícola se adecuarán
al entorno rural mediante medidas de integración paisajística (acabados rústicos,
colores naturales, evitar materiales reflectantes en cubiertas y depósitos, etc.).
— Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en
ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros
materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser
retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia
de residuos.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. no
contempladas en el documento ambiental aportado. Si se decidiera realizar alguna de
estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al Órgano ambiental para
evaluar su idoneidad.
— En cuanto al suministro de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de
riego, se indica que, en caso necesario, para el establecimiento de tendidos eléctricos
deberá presentar un estudio de impacto ambiental independiente según el Decreto
47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de
incendios.