Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23509
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y
si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este
sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su
utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes
en caso de ser necesario.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del
cultivo de olivos, la instalación del sistema de riego y la ejecución de la balsa proyectados se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de
manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de la zona de reserva,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales
como rodadas, baches, etc.
— En el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de la nueva balsa,
se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal anteriormente retirada y se ejecutarán las labores de reforestación indicadas en el condicionado del presente informe.
— La balsa de regulación deberá contar con dispositivos que aumenten la rugosidad de la
superficie de los taludes interiores o, en su caso, del material utilizado para su impermeabilización (en el documento ambiental aportado no se indica la instalación de
ningún material impermeabilizantes del vaso). Estos dispositivos deberán ser fijos y
duraderos en el tiempo (o en caso de deterioro ser sustituidos) y podrán consistir en
bandas de PVC rugoso (tipo moqueta), entramados metálicos o incluso material reutilizado como cintas transportadoras de goma con rugosidades, etc., para facilitar la salida
de los animales que pudieran caer accidentalmente en ella y evitar su muerte por
ahogamiento. Cada dispositivo será de aproximadamente un metro de anchura y se
colocarán al menos cada 50 metros de distancia.
— Si existieran cambios o diferencias respecto a lo indicado en el documento ambiental
aportado en la balsa proyectada (tal y como se desprende del informe emitido por la
Martes, 7 de julio de 2020
23509
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y
si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este
sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su
utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes
en caso de ser necesario.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del
cultivo de olivos, la instalación del sistema de riego y la ejecución de la balsa proyectados se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de
manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de la zona de reserva,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales
como rodadas, baches, etc.
— En el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de la nueva balsa,
se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal anteriormente retirada y se ejecutarán las labores de reforestación indicadas en el condicionado del presente informe.
— La balsa de regulación deberá contar con dispositivos que aumenten la rugosidad de la
superficie de los taludes interiores o, en su caso, del material utilizado para su impermeabilización (en el documento ambiental aportado no se indica la instalación de
ningún material impermeabilizantes del vaso). Estos dispositivos deberán ser fijos y
duraderos en el tiempo (o en caso de deterioro ser sustituidos) y podrán consistir en
bandas de PVC rugoso (tipo moqueta), entramados metálicos o incluso material reutilizado como cintas transportadoras de goma con rugosidades, etc., para facilitar la salida
de los animales que pudieran caer accidentalmente en ella y evitar su muerte por
ahogamiento. Cada dispositivo será de aproximadamente un metro de anchura y se
colocarán al menos cada 50 metros de distancia.
— Si existieran cambios o diferencias respecto a lo indicado en el documento ambiental
aportado en la balsa proyectada (tal y como se desprende del informe emitido por la