Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23508

— La zona de descarga del aliviadero de la balsa deberá dirigir las aguas hacia zonas
donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde
se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
En todo caso, estas zonas deberás ser autorizadas por el Organismo de cuenca competente en el caso de producirse vertidos en la zona de Dominio Público Hidráulico.
— Con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto definitivo deberá incluir el
informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos
y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser
llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas
de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales afectados. Esta medida se establece en virtud
de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos
otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos y deberá ser asumida por
parte de la entidad promotora.
— De manera previa al inicio de los movimientos de tierra, se procederá a la retirada de la
tierra vegetal en las condiciones que garanticen la conservación de sus características
esenciales para permitir su posterior utilización en la regeneración de las zonas alteradas por la actividad (y en particular de los taludes de la balsa generados). La tierra
vegetal original del terreno se acopiará en cordones laterales que no superarán los 1,5
metros de altura y en lugares que no supongan una afección a los valores naturales
circundantes, en particular el arbolado existente.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas
para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y
en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
En el caso de las excavaciones necesarias para la ejecución de la balsa, se aprovecharán las tierras extraídas para la formación de los terraplenes necesarios. Si existieran
tierras sobrantes, se les deberá dar la correspondiente gestión en cumplimiento de la
normativa vigente.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este
respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se
irán retirando según vayan avanzando las obras.