Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23507
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá
ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de
aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe de
impacto ambiental.
— El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la
captación indicada en el Documento Ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones
de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH),
de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes
o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y el uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades hídricas del cultivo. Se llevará a
cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las
necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña
de riego.
— El diseño perimetral de la balsa deberá seguir líneas sinuosas y curvilíneas dentro de lo
posible, huyendo de las líneas rectas y ángulos bruscos, por lo que el diseño proyectado deberá ser levemente modificado respecto al propuesto en el documento ambiental
(el cual presenta una forma rectangular en planta).
— Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves, recomendándose valores entre los 15.º-20.º, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno. En caso de producirse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.)
en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de
manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la
Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o
correctoras adicionales.
Martes, 7 de julio de 2020
23507
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá
ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de
aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe de
impacto ambiental.
— El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la
captación indicada en el Documento Ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones
de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH),
de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes
o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y el uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades hídricas del cultivo. Se llevará a
cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las
necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña
de riego.
— El diseño perimetral de la balsa deberá seguir líneas sinuosas y curvilíneas dentro de lo
posible, huyendo de las líneas rectas y ángulos bruscos, por lo que el diseño proyectado deberá ser levemente modificado respecto al propuesto en el documento ambiental
(el cual presenta una forma rectangular en planta).
— Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves, recomendándose valores entre los 15.º-20.º, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno. En caso de producirse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.)
en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de
manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la
Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o
correctoras adicionales.