Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23506

— Según el documento ambiental aportado, el cultivo a implantar presenta unas necesidades hídricas de 3.135,889 m³/Ha-año, por lo que se demanda una cantidad de recurso
hídrico que asciende a 217.726,341 m³ anuales y un caudal máximo instantáneo de
23,61 l/s. Estas cantidades se calculan para el supuesto de la transformación a regadío
de una superficie de 69,4305 hectáreas, por lo que no se ha tenido en cuenta que la
superficie efectiva de riego será menor después de descontar la superficie destinada a
reserva natural. En este sentido, la promotora deberá presentar ante el Organismo de
cuenca la modificación de la superficie solicitada para su puesta en riego, adecuando la
cantidad de recurso hídrico solicitado a esa superficie efectiva, la cual deberá descontar
la zona de reserva.
— La ejecución del proyecto está condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de
expediente 829/2018 (CONC. 018/2018) emitida por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, para la transformación a regadío de los terrenos objeto del proyecto. En este
sentido, se indica tal, y como informa la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana, que de acuerdo con el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), corresponde la concesión única a la comunidad de regantes correspondiente y, debería ser ésta la que solicitase la modificación
de esa concesión única de la zona para la admisión del solicitante como nuevo comunero, debiéndose acreditar la capacidad de las infraestructuras tanto por la comunidad de
regantes correspondiente como por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica
del Organismo, así como el respeto de las condiciones de puesta en riego de la Zona
Regable Oficial Centro de Extremadura, indicándose asimismo que el informe de
compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Oficina de Planificación Hidrológica de ese
Organismo de cuenca sólo se realizará sobre la solicitud de modificación de la concesión única indicada.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha resolución, ésta
deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe
de impacto ambiental.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de