Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23505

— Asimismo, se cumplirá la medida propuesta en el documento ambiental referente a la
reforestación en los bordes de la balsa. En este caso, una vez realizado el extendido de
la tierra vegetal en los taludes exteriores, se procederá a realizar la revegetación de los
taludes, mediante el empleo de distintos estratos de vegetación, creando un gradiente
de vegetación herbácea-arbustiva-arbórea partiendo desde las orillas. La última franja
de vegetación arbórea deberá funcionar como una pantalla vegetal, minimizando el
impacto paisajístico. Asimismo, se asegurará el éxito de la revegetación como en los
casos anteriores mediante las medidas necesarias. Las especies a utilizar serán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas y típicas de ambientes mediterráneos
con cierta humedad.
— Se respetarán las encinas presentes de diámetro superior a los 15 cm, dejando un radio
de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo, para posibilitar su
desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
— No se podrán realizar movimientos de suelo ni operaciones bajo la copa (gradeos
profundos, subsolados, etc.), que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán conforme a las
normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y Montes Protectores de Extremadura, sin cortes en ramas con diámetros
superiores a los 18 cm y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la
copa.
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