Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23504

— Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (al menos 5 metros de anchura)
y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier
afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o
plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
— En las lindes marcadas en la imagen adjunta con sombreado azul, en al menos 5
metros de anchura, además de mantener la vegetación existente se reforestarán a
modo de seto (tal y como se indica en el documento ambiental) con especies arbustivas para el aprovechamiento como refugio y dispersión de la fauna silvestre, así como
para poder integrar paisajísticamente en la medida de lo posible las actuaciones
proyectadas. Las especies arbustivas a plantar serán: majuelo, peral silvestre, coscoja,
madroño, rosal silvestre, mirto y lentisco, entre otras especies autóctonas del cortejo
florístico típico mediterráneo, con el objetivo de formar “setos”, intercalando las plantas
y especies a tresbolillo, a una distancia de 3,5 metros entre sí.
— Del mismo modo se deberá reforestar una de las lindes con los caminos que atraviesan
la finca (parcelas 9011 y 9012 del polígono 25), marcados igualmente en la imagen
adjunta. Las actuaciones serán similares a las de la anterior medida.
— Estas reforestaciones ayudarán a la integración paisajística de las actuaciones, aportarán alimento para pequeñas aves, ofrecerán cobijo y sombreo a la fauna del lugar,
además de atraer a polinizadores, ofreciendo un entorno más naturalizado de la futura
explotación. En las reforestaciones se deberá garantizar la viabilidad de las plantaciones, aportándoles riegos de apoyo en los alcorques realizados y reponiéndose las
marras que pudieran darse.
— Se deberá buscar una ubicación alternativa para la balsa de riego fuera de los límites de
la zona de reserva faunística, con objeto de evitar posibles molestias continuadas generadas por el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de bombeo. El objetivo de
esta reserva es garantizar una superficie lo suficientemente grande y tranquila como
para poder ofrecer una de refugio, alimentación y posible reproducción de fauna silvestre. Por otro lado, con esta medida se evitaría la corta de 15 ejemplares de encina en
buen estado de conservación. En este sentido, en el caso de que fuera necesario que la
red de riego cruzase esta zona de reserva, se evitará siempre que sea posible la corta
de arbolado. En este sentido, si no hubiera alternativa posible, podrán eliminarse las
encinas que claramente interfieran con la red de riego principal. Para ello se realizará el
replanteo previo del trazado de la red de riego en presencia del Agente del Medio Natural, señalándose las encinas a eliminar. También podrá eliminarse la encina que se
encuentra en un estado decrépito ubicada al norte del recinto 1 de la parcela 47. En
todo caso, deberá cumplirse la medida indicada en el documento ambiental referente a
la plantación en la zona de reserva de 10 encinas por cada encina que se corte, debiéndose garantizar su viabilidad por los medios que se consideren necesarios (instalación
de protectores, jaulas protectoras, reposición de marras, etc.).