Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23501

Incidencia sobre la vegetación y hábitats. Como ya se ha indicado en el presente informe de impacto ambiental, en parte de la zona de actuación aparecen de manera
dispersa varios ejemplares de encina (Quercus ilex), teniendo especial relevancia la
superficie que conforma la zona de reserva propuesta en el documento ambiental. Esta
zona presenta las características de un hábitat de dehesa (Cód. UE: 6310), el cual
reúne unas condiciones óptimas para el uso y mantenimiento de las especies de fauna
asociadas a este hábitat. En el resto de la zona de actuación, el documento ambiental
plantea respetar el mayor número de encinas existentes posible, sin embargo, debido
principalmente al lugar elegido por la ubicación de la balsa de regulación, así como el
trazado de parte de las conducciones de la red de riego, exigen la eliminación de ciertos ejemplares. Con pequeñas modificaciones de ubicación de estas infraestructuras,
consideradas viables técnicamente por este Órgano Ambiental al existir espacio suficiente en la zona de actuación para elegir ubicaciones alternativas, este impacto sobre
la vegetación se verá claramente aminorado.
Incidencia sobre la fauna. La zona de reserva se considera adecuada para mitigar las
afecciones sobre las poblaciones de aves forestales que utilizan la zona de actuación
como zona de campeo. Sin embargo, las aves paseriformes y, sobre todo, esteparias
que utilizan esta zona a transformar como zonas de campeo y alimentación sí se
verán afectadas como consecuencia de la pérdida de estos lugares. Para ello se
pueden proponer medidas que compensen en cierto grado este impacto sobre las
poblaciones de aves afectadas. Por otro lado, las posibles labores de eliminación de
vegetación herbácea competidora con el nuevo cultivo a instalar que se prevé se
realizarán a tenor de la vertiente productiva de la futura explotación en régimen
superintensivo, suponen potenciales impactos a tener en cuenta en la evaluación
ambiental. Asimismo, y debido a las condiciones del diseño de la balsa de regulación
proyectada, con taludes en ángulos de 45.º y sin cerramiento perimetral de protección, puede que esta infraestructura actúe como trampa de ejemplares de fauna,
principalmente terrestre, al existir riesgo de caída en su interior y no contar con
elementos de escape. Esto unido al factor de atracción para la fauna que genera un
punto de agua debe ser tenido en cuenta como un posible impacto ambiental a mitigar. Tomando en consideración las medidas propuestas en el presente informe de
impacto ambiental, se podrían compatibilizar, o al menos mitigar, los impactos generados con la puesta en marcha del proyecto de referencia.
Incidencia sobre el patrimonio cultural. En el informe emitido por la Dirección General
de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se proponen medidas preventivas de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en la zona, dada la localización de abundantes yacimientos arqueológicos y
elementos de interés etnográfico localizados en las proximidades de la zona de estudio.
Estas medidas han sido incluidas en el presente informe de impacto ambiental, con el
objetivo de reducir estas posibles afecciones.