Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23500
rias, así como las medidas incluidas en el presente informe de impacto ambiental, se
estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Incidencia sobre el uso del suelo. Como se ha comentado con anterioridad, parte
de la zona donde se pretende implantar el cultivo agrícola permanente se trata de
una zona con uso forestal (pastos arbustivos con arbolado disperso), en la que
existe una componente forestal que podría verse afectada como consecuencia de
la ejecución y puesta en marcha del proyecto. El cambio de uso de un suelo con
características forestales o inculto a un suelo agrícola con producción intensiva en
régimen de regadío se considera un impacto negativo permanente, aunque de
extensión limitada. En este sentido, el documento ambiental aportado propone
mantener una zona de reserva sin transformar, coincidente con la zona de mayor
densidad de arbolado y con características propias de ecosistemas adehesados, lo
cual compensará en parte el cambio de uso del suelo, al mantenerse parte de la
componente forestal del medio. Asimismo, con las medidas protectoras y compensatorias propuestas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, las cuales se
incluyen en el presente informe, este impacto ambiental podrá ser asumible por
parte del medio.
Incidencia sobre el agua. No se esperan afecciones a masas de agua naturales (cauces
superficiales o masas de aguas subterráneas). En cuanto a la masa de agua artificial
(Canal de Orellana), el principal impacto reside en la propia extracción del recurso
hídrico que de manera intrínseca al proyecto crecerá respecto a su estado actual. Atendiendo a la respuesta recibida por parte del Órgano de cuenca competente, no se
puede informar acerca de la existencia o no de recurso hídrico suficiente para satisfacer
las demandas propuestas. En cualquier caso y respecto a la decisión de la promotora
de solicitar su admisión como nuevo comunero de la comunidad de regantes de la Zona
Regable Centro de Extremadura (condición sine qua non para obtener la correspondiente concesión de aguas para riego), se deberá cumplir lo estipulado en el Plan Hidrológico de cuenca vigente, así como el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) de la masa de agua artificial
de la cual se extraerá el recurso hídrico, para asegurarse de no generar un impacto
ambiental significativo sobre este factor. Otro de los posibles impactos generados sería
el derivado de la aplicación de sustancias agroquímicas en la fase de funcionamiento,
principalmente fertilizantes y fitosanitarios, que podrían generar retornos de riego. En
el documento ambiental no se estiman dosis y periodicidad de aplicación de estos
productos. La aplicación de las prescripciones de los códigos de buenas prácticas agrarias, el cumplimiento de la normativa vigente al respecto y el sistema de riego por
goteo proyectado, son medidas dirigidas a la mitigación de este impacto, al disminuir la
probabilidad de contaminación por fenómenos de lixiviación, escorrentía superficial o
contaminación difusa.
Martes, 7 de julio de 2020
23500
rias, así como las medidas incluidas en el presente informe de impacto ambiental, se
estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Incidencia sobre el uso del suelo. Como se ha comentado con anterioridad, parte
de la zona donde se pretende implantar el cultivo agrícola permanente se trata de
una zona con uso forestal (pastos arbustivos con arbolado disperso), en la que
existe una componente forestal que podría verse afectada como consecuencia de
la ejecución y puesta en marcha del proyecto. El cambio de uso de un suelo con
características forestales o inculto a un suelo agrícola con producción intensiva en
régimen de regadío se considera un impacto negativo permanente, aunque de
extensión limitada. En este sentido, el documento ambiental aportado propone
mantener una zona de reserva sin transformar, coincidente con la zona de mayor
densidad de arbolado y con características propias de ecosistemas adehesados, lo
cual compensará en parte el cambio de uso del suelo, al mantenerse parte de la
componente forestal del medio. Asimismo, con las medidas protectoras y compensatorias propuestas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, las cuales se
incluyen en el presente informe, este impacto ambiental podrá ser asumible por
parte del medio.
Incidencia sobre el agua. No se esperan afecciones a masas de agua naturales (cauces
superficiales o masas de aguas subterráneas). En cuanto a la masa de agua artificial
(Canal de Orellana), el principal impacto reside en la propia extracción del recurso
hídrico que de manera intrínseca al proyecto crecerá respecto a su estado actual. Atendiendo a la respuesta recibida por parte del Órgano de cuenca competente, no se
puede informar acerca de la existencia o no de recurso hídrico suficiente para satisfacer
las demandas propuestas. En cualquier caso y respecto a la decisión de la promotora
de solicitar su admisión como nuevo comunero de la comunidad de regantes de la Zona
Regable Centro de Extremadura (condición sine qua non para obtener la correspondiente concesión de aguas para riego), se deberá cumplir lo estipulado en el Plan Hidrológico de cuenca vigente, así como el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) de la masa de agua artificial
de la cual se extraerá el recurso hídrico, para asegurarse de no generar un impacto
ambiental significativo sobre este factor. Otro de los posibles impactos generados sería
el derivado de la aplicación de sustancias agroquímicas en la fase de funcionamiento,
principalmente fertilizantes y fitosanitarios, que podrían generar retornos de riego. En
el documento ambiental no se estiman dosis y periodicidad de aplicación de estos
productos. La aplicación de las prescripciones de los códigos de buenas prácticas agrarias, el cumplimiento de la normativa vigente al respecto y el sistema de riego por
goteo proyectado, son medidas dirigidas a la mitigación de este impacto, al disminuir la
probabilidad de contaminación por fenómenos de lixiviación, escorrentía superficial o
contaminación difusa.