Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061106)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana para riego de una superficie de 69,4305 hectáreas con cambio de cultivo de 17,4404 hectáreas, en la finca "El Merino"", cuya promotora es Creas Inversiones Sostenibles, SL, en el término municipal de Acedera (Badajoz). Expte.: IA18/01770.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23502
Incidencia sobre el paisaje. El paisaje en la zona de actuación está dominado por la
existencia del Canal de Orellana y encontramos en el interior de la Zona Regable Centro
de Extremadura, apareciendo un paisaje en mosaico de cultivos agrícolas anuales y
permanentes, principalmente en regadío, pero también en secano, con enclaves con
cierto valor visual (zonas adehesadas). La implantación de un nuevo cultivo permanente en la zona afectará a la calidad paisajística existente, sobre todo en la zona que
interfiere con las zonas con presencia de vegetación natural arbórea, aunque la zona de
actuación se ubica lo suficientemente alejada de los núcleos de población e infraestructuras viarias más cercanos como para que sea visible desde éstos. En términos generales, no se considera que la afección paisajística vaya a generar algún tipo de impacto
significativo, más si cabe mediante el mantenimiento de zonas con presencia de vegetación natural.
Por último, resaltar que, si bien el proyecto pudiera presentar efectos sinérgicos o
acumulativos sobre los valores ambientales existentes, al tratarse de la transformación
de terrenos en su mayoría ya establecidos como agrícolas e incluidos dentro del perímetro de una zona regable oficial, mediante la aplicación de las medidas preventivas,
correctoras, protectoras y compensatorias establecidas en el presente informe de
impacto ambiental, estos efectos se verán mitigados o disminuidos.
Se trata de una actividad que no afecta de manera significativa a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan
las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente
informe de impacto ambiental.
4. Medidas preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias.
— Deberá crearse una zona de reserva superior a la indicada por la promotora en el
documento ambiental. Esta zona de reserva ampliada se corresponderá con el área
donde hay presencia de encinas, matorrales y una charca natural (ver imagen
adjunta). La superficie añadida a las 6,9431 hectáreas que propone la promotora
será de otras 5 hectáreas. En estas zonas de reserva se podrá continuar la explotación de los terrenos mediante labores tradicionales de pastoreo con ganado, pero no
realizar el cambio de uso forestal a terrenos agrícolas para la implantación de cultivos de regadío. En estas zonas de reserva asimismo no se permite el cambio del uso
forestal a terrenos agrícolas.
Martes, 7 de julio de 2020
23502
Incidencia sobre el paisaje. El paisaje en la zona de actuación está dominado por la
existencia del Canal de Orellana y encontramos en el interior de la Zona Regable Centro
de Extremadura, apareciendo un paisaje en mosaico de cultivos agrícolas anuales y
permanentes, principalmente en regadío, pero también en secano, con enclaves con
cierto valor visual (zonas adehesadas). La implantación de un nuevo cultivo permanente en la zona afectará a la calidad paisajística existente, sobre todo en la zona que
interfiere con las zonas con presencia de vegetación natural arbórea, aunque la zona de
actuación se ubica lo suficientemente alejada de los núcleos de población e infraestructuras viarias más cercanos como para que sea visible desde éstos. En términos generales, no se considera que la afección paisajística vaya a generar algún tipo de impacto
significativo, más si cabe mediante el mantenimiento de zonas con presencia de vegetación natural.
Por último, resaltar que, si bien el proyecto pudiera presentar efectos sinérgicos o
acumulativos sobre los valores ambientales existentes, al tratarse de la transformación
de terrenos en su mayoría ya establecidos como agrícolas e incluidos dentro del perímetro de una zona regable oficial, mediante la aplicación de las medidas preventivas,
correctoras, protectoras y compensatorias establecidas en el presente informe de
impacto ambiental, estos efectos se verán mitigados o disminuidos.
Se trata de una actividad que no afecta de manera significativa a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan
las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente
informe de impacto ambiental.
4. Medidas preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias.
— Deberá crearse una zona de reserva superior a la indicada por la promotora en el
documento ambiental. Esta zona de reserva ampliada se corresponderá con el área
donde hay presencia de encinas, matorrales y una charca natural (ver imagen
adjunta). La superficie añadida a las 6,9431 hectáreas que propone la promotora
será de otras 5 hectáreas. En estas zonas de reserva se podrá continuar la explotación de los terrenos mediante labores tradicionales de pastoreo con ganado, pero no
realizar el cambio de uso forestal a terrenos agrícolas para la implantación de cultivos de regadío. En estas zonas de reserva asimismo no se permite el cambio del uso
forestal a terrenos agrícolas.