Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061105)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de una explotación porcina, cuyo promotor es D. Manuel García Trigo, en los términos municipales de Calzadilla de los Barros y Medina de la Torres. Expte.: IA19/0886.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23483
aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado,
fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán
en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una
franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán
a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el
consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a
los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno,
respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión
de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo
establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y
fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. Los animales permanecerán en todo momento en el interior
de las instalaciones, llevándose un manejo intensivo en nave y corrales.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
Martes, 7 de julio de 2020
23483
aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado,
fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán
en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una
franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán
a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el
consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a
los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno,
respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión
de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo
establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y
fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. Los animales permanecerán en todo momento en el interior
de las instalaciones, llevándose un manejo intensivo en nave y corrales.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier