Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061105)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de una explotación porcina, cuyo promotor es D. Manuel García Trigo, en los términos municipales de Calzadilla de los Barros y Medina de la Torres. Expte.: IA19/0886.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación:
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, incluidos los patios de ejercicio, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las plantaciones se realizarán sin un marco determinado,
distribuidas en bosquetes.
2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
— Medidas para la protección del patrimonio arqueológico:
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la
actividad propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la
restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá
contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
— Programa de vigilancia ambiental:
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.