Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061105)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de una explotación porcina, cuyo promotor es D. Manuel García Trigo, en los términos municipales de Calzadilla de los Barros y Medina de la Torres. Expte.: IA19/0886.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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y un máximo de 30.º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser
de obra fija (vigas y rasillas o ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculante según el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse
por cubrir las fosas con estructuras permanentes o flotantes.
3. La explotación porcina dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento
impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento
del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El
estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en
el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier
deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción
de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales
al cubeto.
4. En el caso de instalar aseos, las aguas residuales generadas en ellos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
5. Los residuos generados durante la fase de adaptación deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que
se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por
el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Al finalizar los trabajos de adaptación se llevará a cabo una limpieza general de
todos aquellos restos generados.
— Medidas en la fase de funcionamiento:
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de
purines o estiércol, la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y
el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se
dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el
que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en
nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las
siguientes condiciones:
• La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de
secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los