Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061105)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de una explotación porcina, cuyo promotor es D. Manuel García Trigo, en los términos municipales de Calzadilla de los Barros y Medina de la Torres. Expte.: IA19/0886.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23481
incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales,
hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos
sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
A la vista del análisis realizado, se determina que el proyecto no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en el
presente informe, no requiriendo el sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Medidas preventivas, correctoras, protectoras y complementarias.
— Medidas en la fase de construcción:
1. Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres
o albero. Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas,
silos y/o depósitos de agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En
cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o
brillantes.
2. La explotación porcina dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento
mediante tuberías, y fosas de purines con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La fosa de purines deberá contar con capacidad suficiente para
almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. Las fosas de purines
contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de
personas y animales. Para controlar su estanqueidad, junto a la balsa se dispondrán
pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de
impermeabilización. La frecuencia de vaciado para cada una de las fosas de purines
será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse
productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a
un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que
no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá ser empleado como fertilizante orgánico.
En el caso de mantener las fosas de purines abiertas, para facilitar la salida de
los animales que pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se
construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho
Martes, 7 de julio de 2020
23481
incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales,
hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos
sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
A la vista del análisis realizado, se determina que el proyecto no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en el
presente informe, no requiriendo el sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Medidas preventivas, correctoras, protectoras y complementarias.
— Medidas en la fase de construcción:
1. Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres
o albero. Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas,
silos y/o depósitos de agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En
cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o
brillantes.
2. La explotación porcina dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de
secuestro, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento
mediante tuberías, y fosas de purines con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La fosa de purines deberá contar con capacidad suficiente para
almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. Las fosas de purines
contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de
personas y animales. Para controlar su estanqueidad, junto a la balsa se dispondrán
pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de
impermeabilización. La frecuencia de vaciado para cada una de las fosas de purines
será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse
productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a
un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que
no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá ser empleado como fertilizante orgánico.
En el caso de mantener las fosas de purines abiertas, para facilitar la salida de
los animales que pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se
construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho