Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. El titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la
DGS podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad
con el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013 y con el artículo
23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o
actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 815/2013.
6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por
plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de
cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las
aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación;
los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y
derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases
anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
7. En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la
instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal
efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio
ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en
el medio.
8. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se
gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
9. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la
DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la
instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su
caso, extinguiéndola.