Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23452

Suministro de información a la DGS:
19. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en
la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos
de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas
prescripciones se suman a las establecidas en los anteriores puntos del capítulo relativo
a control y seguimiento.
...».

El apartado - h - Actuaciones y medidas en casos de funcionamiento anormal y situaciones
de emergencia de la resolución de 1 de abril de 2009, pasa a ser apartado - i -, y se modifica
en los términos que se recogen seguidamente:

- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones
anormales de funcionamiento
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la
correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o
el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar
una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen
necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones
de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio
ambiente.