Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23451
como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de
ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
12. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases
contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión,
temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de
emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y
referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno de referencia o al caudal de
referencia establecido para cada foco.
13. El titular de la instalación debe comunicar, con una antelación de al menos quince días, el
día que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la
atmósfera del complejo industrial.
14. Todas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y
horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso
que esté sellado ni foliado por la DGS.
Ruidos:
15. Durante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad objeto de la modificación, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en la presente AAI.
16. Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas
en la presente AAI, se realizará medición acústica cada dos años.
17. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo máximo de un mes
desde la medición.
18. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Martes, 7 de julio de 2020
23451
como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de
ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
12. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases
contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión,
temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de
emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y
referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno de referencia o al caudal de
referencia establecido para cada foco.
13. El titular de la instalación debe comunicar, con una antelación de al menos quince días, el
día que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la
atmósfera del complejo industrial.
14. Todas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de
Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados
de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y
horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de
mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso
que esté sellado ni foliado por la DGS.
Ruidos:
15. Durante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad objeto de la modificación, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en la presente AAI.
16. Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas
en la presente AAI, se realizará medición acústica cada dos años.
17. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo máximo de un mes
desde la medición.
18. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.