Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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VIII. OTRAS CONDICIONES
1. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la DGMA y la CHG toda la asistencia
necesaria para que puedan llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente autorización, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de
residuos y suelos contaminados, de 28 de julio (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011)
y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002),
por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa
vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad
de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el
TA a facilitar cuanta información se le solicite.
3. Cada vez que el Servicio de la CHG encargado de la Explotación de la Zona Regable
del Canal de Lobón, considere oportuno realizar una limpieza de la parte del sistema
de drenaje de dicha zona regable por la que se evacuan los vertidos de AGRAZ, SAU
y otras industrias hasta el río Guadiana, se repercutirán los costes de la referida
limpieza a los titulares de las correspondientes autorizaciones de vertido en función
del reparto propuesto por el Área de Calidad de las Aguas de la CHG; el cual será
directamente proporcional a la estimación realizada por dicho Área respecto a la
carga contaminante incorporada por cada una de las industrias desde la limpieza
anterior a la referida.
El TAAI deberá abonar el importe correspondiente que se obtenga de la estimación
aludida.
No obstante lo anterior, el TA deberá responsabilizarse asimismo de realizar durante
los años acabados en 1, 5 y 7 una limpieza adecuada del tramo del desagüe D-5
comprendido entre la confluencia de los vertidos de su factoría y de la de Monliz
España, SLU, y su desembocadura en el arroyo de Los Rostros, en el segundo trimestre de los mencionados años. A tal efecto el TA deberá observar las indicaciones