Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23443
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04207 euros/m³ x 0,625 = 0,02629375 euros/m³
Canon de control de vertidos (C) = 579.600 m³ x 0,02629375 euros/m³ = 15.239,86
euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca
el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el
canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación
con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el
canon correspondiente al año anterior.
VI. CAUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
1. Revisión/Modificación: De acuerdo a lo estipulado en la sección 2.ª del capítulo II del
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, y en los
artículos 261 y 262 del RDPH.
2. Revocación: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 263.2 y
264 del RDPH.
VII. ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan
con los límites de emisión establecidos en esta autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el
correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por
escrito a la DGMA y a la CHG.
Martes, 7 de julio de 2020
23443
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04207 euros/m³ x 0,625 = 0,02629375 euros/m³
Canon de control de vertidos (C) = 579.600 m³ x 0,02629375 euros/m³ = 15.239,86
euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca
el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el
canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación
con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el
canon correspondiente al año anterior.
VI. CAUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
1. Revisión/Modificación: De acuerdo a lo estipulado en la sección 2.ª del capítulo II del
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, y en los
artículos 261 y 262 del RDPH.
2. Revocación: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 32 del texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 263.2 y
264 del RDPH.
VII. ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan
con los límites de emisión establecidos en esta autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el
correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por
escrito a la DGMA y a la CHG.