Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061108)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la instalación dedicada a la producción de conservas vegetales, ubicada en el término municipal de Badajoz y titularidad de Agraz, SAU, debido a la modificación no sustancial de la misma.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23445
formuladas al respecto por el Servicio de Explotación de la Zona Regable del Canal de
Lobón adscrito a la CHG.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las
instalaciones de depuración a personal ajeno a la operación y control de las mismas,
siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento
sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de
vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en
el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el
artículo 292 del referido reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos
en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada
en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo
con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su
caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.j) del TRLA.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones de depuración y evacuación de
aguas, cuando lo estime pertinente; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las
disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Queda sujeta la autorización al abono de la tasa de cuantía fija, por informes y otras
actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que
corresponda, según lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este organismo, en el lugar, plazos y forma que
se indiquen en los documentos de ingreso.
8. La autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Autorización.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación
las sanciones y determinaciones a que se refiere el título V del citado Reglamento.
Martes, 7 de julio de 2020
23445
formuladas al respecto por el Servicio de Explotación de la Zona Regable del Canal de
Lobón adscrito a la CHG.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las
instalaciones de depuración a personal ajeno a la operación y control de las mismas,
siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento
sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de
vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en
el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el
artículo 292 del referido reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos
en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada
en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo
con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su
caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.j) del TRLA.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones de depuración y evacuación de
aguas, cuando lo estime pertinente; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las
disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Queda sujeta la autorización al abono de la tasa de cuantía fija, por informes y otras
actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que
corresponda, según lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este organismo, en el lugar, plazos y forma que
se indiquen en los documentos de ingreso.
8. La autorización podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Autorización.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación
las sanciones y determinaciones a que se refiere el título V del citado Reglamento.