Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061225)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23342
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, del destino de la transferencia o la
obstrucción al desarrollo del programa dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y
a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará el reintegro de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el
objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades percibidas
y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro
total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al
50 % de la cuantía total de la transferencia.
Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, el reintegro que pudiera corresponder, se llevará a efecto, previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
Martes, 7 de julio de 2020
23342
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, del destino de la transferencia o la
obstrucción al desarrollo del programa dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y
a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará el reintegro de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el
objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades percibidas
y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro
total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al
50 % de la cuantía total de la transferencia.
Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, el reintegro que pudiera corresponder, se llevará a efecto, previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Diario Oficial de Extremadura
en 30
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.