Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061225)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23341

Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos previstos en el presente convenio, FUNDESALUD deberá
hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la
Seguridad Social.

Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por un responsable de proyectos
de FUNDESALUD y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el
presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la
Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y
funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes
funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.

Quinta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades
propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del
coste de las actividades a desarrollar.