Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061225)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por
cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento
notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos
que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en
el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la
parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.

Novena. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de
2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera en cuanto a los plazos y forma de
justificación final del presente convenio.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 6; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente Convenio, una vez agotada la vía administrativa, serán resueltas por
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.