Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23221
CAPÍTULO IV
Programa de fomento de obras en vivienda existente
Artículo 34. Objeto del programa.
1. El programa de fomento de obras en vivienda existente se halla específicamente destinado
a fomentar la promoción de las actuaciones subvencionables que seguidamente se relacionan en las viviendas unifamiliares, en los edificios de tipología residencial colectiva y en
las viviendas ubicadas en estos:
a) Actuaciones subvencionables para mejorar su eficiencia energética y sostenibilidad.
b) Actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
c) Actuaciones subvencionables de conservación y de adecuación.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables para mejorar su eficiencia energética y
sostenibilidad:
a) La mejora de la envolvente térmica para reducir su demanda energética de calefacción
o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas
o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la
sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y
de sombreamiento.
b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua
caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento
de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la
sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de
control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de
las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento
de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de
energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire
exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión a redes de
calor y frío existente, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica. Incluirá la instalación de cualquier
Martes, 7 de julio de 2020
23221
CAPÍTULO IV
Programa de fomento de obras en vivienda existente
Artículo 34. Objeto del programa.
1. El programa de fomento de obras en vivienda existente se halla específicamente destinado
a fomentar la promoción de las actuaciones subvencionables que seguidamente se relacionan en las viviendas unifamiliares, en los edificios de tipología residencial colectiva y en
las viviendas ubicadas en estos:
a) Actuaciones subvencionables para mejorar su eficiencia energética y sostenibilidad.
b) Actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
c) Actuaciones subvencionables de conservación y de adecuación.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables para mejorar su eficiencia energética y
sostenibilidad:
a) La mejora de la envolvente térmica para reducir su demanda energética de calefacción
o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas
o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la
sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y
de sombreamiento.
b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua
caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento
de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la
sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de
control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de
las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento
de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de
energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire
exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión a redes de
calor y frío existente, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica. Incluirá la instalación de cualquier