Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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bancaria en la que deba efectuarse su abono, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El promotor cesionario de la ayuda deberá ser
titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
2. El pago de la ayuda se efectuará al promotor, en virtud de la cesión del derecho de cobro
realizada por el adquirente o adjudicatario a su favor en el contrato de compraventa o en
el título de adjudicación.
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 10 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
4. El abono de la subvención reconocida se realizará mediante pago único al promotor, una
vez justificada dicha subvención, o mediante pago único y anticipado al mismo, una vez
visado el contrato de compraventa o el título de adjudicación y de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
5. El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud del promotor, que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de
Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda). Su presentación podrá llevarse
a cabo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en particular, en los señalados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La solicitud, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 13, se acompañará
de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Los documentos señalados en la letra b) del apartado 1.
b) Aval prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas en caso de no procederse a la formalización de la escritura pública de propiedad de
la vivienda objeto de la ayuda a favor de las personas beneficiarias, salvo que el
promotor estuviera exento de ello según la normativa sectorial aplicable.