Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, además de las previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Las obligaciones derivadas del régimen de protección aplicable a la vivienda.
b) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o título de adjudicación,
con posterioridad a su visado por el órgano administrativo competente en materia de
vivienda.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y
supervisar el cumplimiento de las obligaciones prevenidas en el apartado anterior.

Artículo 33. Justificación y pago de la ayuda.
1. La justificación de la subvención, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo
13, requerirá la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, en el
plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la
escritura pública de compraventa o de adjudicación:
a) Copia de la escritura pública de compraventa o de adjudicación, que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda a las personas beneficiarias.
b) En caso de que no hubiere mediado pago anticipado:
b.1) Certificados, siempre que hubieren perdido validez los presentados en el procedimiento de concesión de la ayuda, que acrediten que las personas beneficiarias se
encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en
el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud
de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio y con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, en
el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud
de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio.
b.2) Modelo normalizado de declaración responsable referido a la efectividad de la
cesión del derecho al cobro de la subvención a favor del promotor, convenida por
las partes del contrato de compraventa de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 28.
b.3) Modelo normalizado para Altas de Terceros en el que el promotor cesionario del
cobro de la ayuda comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta