Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23222
tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y
soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin
de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o
la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las
que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a
300 Bq/m³, o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en
al menos un 50 %.
f) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
Con la actuación de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad se debe conseguir
una reducción de la demanda energética anual global, de calefacción y refrigeración referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones.
3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente
b) La instalación o dotación de productos de apoyo fijos, tales como grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o
sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía
personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior
de las viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de
Martes, 7 de julio de 2020
23222
tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y
soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin
de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o
la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento
Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las
que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a
300 Bq/m³, o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en
al menos un 50 %.
f) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
Con la actuación de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad se debe conseguir
una reducción de la demanda energética anual global, de calefacción y refrigeración referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones.
3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente
b) La instalación o dotación de productos de apoyo fijos, tales como grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o
sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía
personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior
de las viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de