Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23214
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 10 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
3. El abono de la ayuda se hará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
CAPÍTULO III
Programa de ayuda directa a la entrada
Artículo 26. Objeto del programa.
El objeto del programa de ayuda directa a la entrada es financiar una parte del precio de
adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción referidas en el presente Capítulo, en los términos expresados en el mismo.
Artículo 27. Requisitos de la actuación protegida.
El Programa de ayuda directa a la entrada comprende las siguientes actuaciones subvencionables:
a) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen
especial o general, o del programa especial, calificadas provisionalmente conforme a
planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, siempre que las obras se hubieren iniciado antes del 30 de septiembre de 2018.
b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen
especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de
Extremadura 2018-2021, y siempre antes de la fecha que señale la Resolución de
convocatoria.
En ningún caso la fecha de calificación podrá ser posterior a la de la entrada en vigor
de la presente orden de bases reguladoras.
b.2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
Martes, 7 de julio de 2020
23214
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 10 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
3. El abono de la ayuda se hará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
CAPÍTULO III
Programa de ayuda directa a la entrada
Artículo 26. Objeto del programa.
El objeto del programa de ayuda directa a la entrada es financiar una parte del precio de
adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción referidas en el presente Capítulo, en los términos expresados en el mismo.
Artículo 27. Requisitos de la actuación protegida.
El Programa de ayuda directa a la entrada comprende las siguientes actuaciones subvencionables:
a) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen
especial o general, o del programa especial, calificadas provisionalmente conforme a
planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, siempre que las obras se hubieren iniciado antes del 30 de septiembre de 2018.
b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen
especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de
Extremadura 2018-2021, y siempre antes de la fecha que señale la Resolución de
convocatoria.
En ningún caso la fecha de calificación podrá ser posterior a la de la entrada en vigor
de la presente orden de bases reguladoras.
b.2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.