Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23215

b.3) Que hayan obtenido calificación provisional conforme a planes anteriores al señalado
en la letra anterior, siempre que las obras se hubieren iniciado con posterioridad al
30 de septiembre de 2018.

Artículo 28. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de la ayuda los adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construcción, que cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 6, así como los específicos que seguidamente se relacionan:
a) Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el
IPREM.
b) Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación que incorpore el
siguiente contenido mínimo:
b.1) Que el promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe
de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al
comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.
b.2) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar
desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en
que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario
deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que
convengan las partes, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
b.3) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la
subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título de
adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la
presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de
presentación de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.
c) Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el
órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público
con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
d) Que el adquirente o adjudicatario ceda al promotor el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión que solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra b.2) del apartado 1 de este artículo.