Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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d) Obtener la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida autopromovida,
general o ampliable.
e) Cumplir con las limitaciones y las obligaciones derivadas del régimen de protección.
2. A las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en las letras b y) c) del apartado
anterior, se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente. No
obstante, se admitirá la actuación de la misma y producirá sus efectos legales, si se
produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y
supervisar el cumplimiento de las obligaciones prevenidas en el apartado 1.

Artículo 25. Justificación y pago de la ayuda.
1. La justificación de la subvención, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo
13, requerirá la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la cédula de la calificación definitiva:
a) Certificados, siempre que hubieren perdido validez los presentados en el procedimiento
de concesión de la ayuda, que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran
al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en el que caso de
que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención
para que el órgano gestor lo recabe de oficio y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, en el que caso de que la
persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el
órgano gestor los recabe de oficio.
b) Copia de escritura pública de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de las personas beneficiarias o, en su caso, acta notarial
de finalización de obra. Una y otra recogerán las limitaciones propias derivadas del
régimen de protección, así como la fecha de la calificación definitiva.
c) Modelo normalizado para Altas de Terceros, en el que las personas beneficiarias comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de
Terceros. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán ser titulares o cotitulares de
la cuenta bancaria.
2. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente