Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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j) Copia de la sentencia firme que acredite que alguno de los autopromotores o de las
personas integrantes de su unidad de convivencia ha sufrido violencia de género, física
o psicológica, en su caso.
k) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad que padece alguno de los
autopromotores o de las personas integrantes de su unidad de convivencia, emitido por
el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los órganos
competentes de otras Administraciones Públicas, en su caso.
l) Copia del certificado de víctima de violencia de terrorismo que acredite que alguno de
los autopromotores o de las personas integrantes de su unidad de convivencia reúnen
dicha condición, en su caso.
m) Copia del certificado acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.

Artículo 23. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, se ajustará a los siguientes parámetros:
a) Catorce mil euros (14.000 €), con carácter general.
b) Mil euros adicionales (1.000 €), si se tratase de alguna de las líneas específicas de protección preferente previstas en este programa.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiaros de la subvención, las generales previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como las siguientes:
a) Cumplir con la calificación energética comprometida en su solicitud de subvención, sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 17.
b) Presentar la solicitud de calificación provisional de vivienda protegida autopromovida,
general o ampliable, en cualquier momento anterior o posterior a la resolución de
concesión de la subvención, pero siempre antes de que transcurran 3 meses a contar
desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de
concesión de la subvención destinada a financiar la vivienda autopromovida.
c) Presentar la solicitud de calificación definitiva de vivienda protegida autopromovida,
general o ampliable, en el plazo de 18 meses a contar desde el día siguiente de aquel
en que se produzca la notificación de la cédula calificación provisional.