Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23210

a) Línea de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la autopromoción de la
vivienda protegida objeto del programa por parte de los autopromotores jóvenes.
b) Línea de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de la
autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa en los cascos urbanos
consolidados, tal y como aparecen definidos en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
c) Línea de eficiencia energética, que tiene por finalidad el fomento de la autopromoción
de la vivienda protegida objeto del programa con una calificación energética mínima
correspondiente a la letra B.
d) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la autopromoción de la
vivienda protegida objeto del programa por parte de dichas familias.
e) Línea de personas con capacidades diferentes, que tiene por objeto financiar la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa por parte personas con capacidades diferentes. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas
integrantes de su unidad de convivencia acredita un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %.
f) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad financiar la autopromoción de una vivienda protegida objeto del programa por parte de víctimas de
violencia de género. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia
si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o alguna de las
personas integrantes de su unidad de convivencia acredita ser víctima de violencia
de género.
g) Línea de víctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la autopromoción de
una vivienda protegida objeto del programa por parte de víctimas de terrorismo. A
tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas integrantes de su
unidad de convivencia acredita ser víctima de violencia de terrorismo.
2. La convocatoria de la ayuda podrá referirse a una, a alguna o a todas las líneas referidas
en el apartado anterior.

Artículo 22. Solicitud de subvención y documentación.
La solicitud de subvención deberá cumplimentarse en todos sus extremos y, sin perjuicio de
las previsiones contenidas en el artículo 13, se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona: