Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23209

CAPÍTULO II
Programa de vivienda protegida autopromovida,
general o ampliable

Artículo 19. Objeto del programa.
El programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, se halla específicamente destinado impulsar la autopromoción de viviendas calificadas definitivamente como
viviendas protegidas autopromovidas, en cualquiera de sus modalidades, general o ampliable, de conformidad con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de policía
aplicables.

Artículo 20. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los autopromotores que cumplan los requisitos
generales regulados en el artículo 6, así como los específicos que seguidamente se relacionan:
a) Disponer de unos ingresos anuales ponderados que no excedan de 4 veces el
IPREM en la vivienda protegida autopromovida general, y de 3,5 veces el IPREM
en la ampliable.
b) Ser titulares del 100 % del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o
de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida
autopromovida general o la ampliable.
c) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio
de otra vivienda distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.
d) No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de calificación provisional.
2. A los efectos de esta Orden, se consideran autopromotores los solicitantes mayores de
edad o menores emancipados y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en
el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro
equivalente.

Artículo 21. Líneas de protección preferente.
1. Son líneas específicas de protección preferente del programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, las siguientes: