Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23208
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la obligación de
publicidad institucional exigida en la presente orden.
4. Las viviendas que hayan sido objeto de ayudas autonómicas del Programa de fomento de
obras en vivienda existente o del Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados
en viviendas, cuya cuantía neta sea igual o superior a 6.000 €, deberán tener colocadas
placas identificativas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, de conformidad
con el formato y los requerimientos señalados en el anexo III de esta Orden. Si la actuación subvencionada hubiera tenido por objeto una vivienda unifamiliar o un edificio de
tipología residencial colectiva deberá colocarse la placa identificativa en la fachada principal, visible desde la vía pública. Si el objeto de la actuación subvencionada hubiera sido
una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva se colocará en la
puerta de entrada a la vivienda o junto a dicha puerta.
5. Los beneficiarios que acepten la ayuda del Programa de fomento de la rehabilitación
energética de la vivienda existente (PEEVE) admiten figurar en una lista pública
conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que será objeto de publicación electrónica o por
otros medios, según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII punto 1, del referido Reglamento. Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del
FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo dispuesto
en el anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y de
acuerdo con lo establecido en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
se modifica el decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones.
En el Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente
(PEEVE), la placa identificativa se colocará en sitio visible de conformidad con las
reglas señaladas en el apartado anterior y se ajustará en su formato al anexo IV de la
presente orden, siendo exigible su colocación cualquiera que sea la cuantía de la
subvención.
Martes, 7 de julio de 2020
23208
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la obligación de
publicidad institucional exigida en la presente orden.
4. Las viviendas que hayan sido objeto de ayudas autonómicas del Programa de fomento de
obras en vivienda existente o del Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados
en viviendas, cuya cuantía neta sea igual o superior a 6.000 €, deberán tener colocadas
placas identificativas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, de conformidad
con el formato y los requerimientos señalados en el anexo III de esta Orden. Si la actuación subvencionada hubiera tenido por objeto una vivienda unifamiliar o un edificio de
tipología residencial colectiva deberá colocarse la placa identificativa en la fachada principal, visible desde la vía pública. Si el objeto de la actuación subvencionada hubiera sido
una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva se colocará en la
puerta de entrada a la vivienda o junto a dicha puerta.
5. Los beneficiarios que acepten la ayuda del Programa de fomento de la rehabilitación
energética de la vivienda existente (PEEVE) admiten figurar en una lista pública
conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que será objeto de publicación electrónica o por
otros medios, según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII punto 1, del referido Reglamento. Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del
FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo dispuesto
en el anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y de
acuerdo con lo establecido en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
se modifica el decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones.
En el Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente
(PEEVE), la placa identificativa se colocará en sitio visible de conformidad con las
reglas señaladas en el apartado anterior y se ajustará en su formato al anexo IV de la
presente orden, siendo exigible su colocación cualquiera que sea la cuantía de la
subvención.