Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23207
autopromovida, general o ampliable, traerá consigo la declaración de pérdida del
derecho a la ayuda adicional de 1.000 € que, de conformidad con el artículo 23, se
hubiera reconocido a la persona beneficiaria, siempre y cuando no concurriera cualquiera otra de las líneas de protección preferente de dicho Programa y así quedará
acreditado en el procedimiento.
d) El incumplimiento del resto de obligaciones previstas en la presente orden traerán
consigo la pérdida del 100 % del importe de la subvención reconocida, en los
términos y con las salvedades contempladas en el mismo.
4. Cuando la subvención concedida hubiere tenido por objeto conjuntamente distintas
actuaciones subvencionables del Programa de obras en viviendas existentes y la
persona o entidad beneficiaria no ejecutara alguna de ellas, se procederá a declarar la
pérdida parcial del derecho a la subvención concedida. Se procederá de idéntica forma
si se hubieren ejecutado todas las actuaciones subvencionables, pero por importe
inferior al señalado en el presupuesto protegido señalado en la resolución de concesión de la subvención.
5. No se considerará incumplida la obligación de destinar la vivienda objeto de la subvención
a residencia habitual y permanente, así como tampoco la prohibición de disponer de la
misma, en aquellos casos en que, tramitándose un procedimiento judicial o extrajudicial
de ejecución del título hipotecario sobre la vivienda subvencionada, este culmine con el
desahucio y la pérdida de titularidad de la vivienda.
6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidas
a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del
Gobierno Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito
presupuestario al que se imputen, e identificando a la persona o entidad beneficiaria, la
cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros.
Martes, 7 de julio de 2020
23207
autopromovida, general o ampliable, traerá consigo la declaración de pérdida del
derecho a la ayuda adicional de 1.000 € que, de conformidad con el artículo 23, se
hubiera reconocido a la persona beneficiaria, siempre y cuando no concurriera cualquiera otra de las líneas de protección preferente de dicho Programa y así quedará
acreditado en el procedimiento.
d) El incumplimiento del resto de obligaciones previstas en la presente orden traerán
consigo la pérdida del 100 % del importe de la subvención reconocida, en los
términos y con las salvedades contempladas en el mismo.
4. Cuando la subvención concedida hubiere tenido por objeto conjuntamente distintas
actuaciones subvencionables del Programa de obras en viviendas existentes y la
persona o entidad beneficiaria no ejecutara alguna de ellas, se procederá a declarar la
pérdida parcial del derecho a la subvención concedida. Se procederá de idéntica forma
si se hubieren ejecutado todas las actuaciones subvencionables, pero por importe
inferior al señalado en el presupuesto protegido señalado en la resolución de concesión de la subvención.
5. No se considerará incumplida la obligación de destinar la vivienda objeto de la subvención
a residencia habitual y permanente, así como tampoco la prohibición de disponer de la
misma, en aquellos casos en que, tramitándose un procedimiento judicial o extrajudicial
de ejecución del título hipotecario sobre la vivienda subvencionada, este culmine con el
desahucio y la pérdida de titularidad de la vivienda.
6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidas
a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del
Gobierno Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito
presupuestario al que se imputen, e identificando a la persona o entidad beneficiaria, la
cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros.