Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23206

c) El entorpecimiento del legítimo ejercicio del derecho real de tanteo sobre viviendas
protegidas que ostenta la Junta de Extremadura.
d) Fraude de ley en el acceso a la subvención, cuando así se deduzca del procedimiento.
e) Incumplimiento de las condiciones para acceder a la condición de beneficiario por parte
de los derechohabientes, de conformidad con el artículo 15.
f) La falta de ejecución de alguna de las actuaciones subvencionables en los términos
señalados en el apartado 4.
g) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se tramitará de
conformidad con el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas
y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses
de demora desde la fecha del abono de la subvención hasta aquella en que se acuerde la
procedencia del reintegro. Corresponderá al órgano directivo con competencia en materia
de vivienda la exigencia del reintegro en período voluntario y a la Consejería competente
en materia de Hacienda la recaudación en vía ejecutiva.
3. La declaración de pérdida del derecho a la subvención se acomodará a las siguientes
reglas:
a) El Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo 18, supondrá la pérdida del 10 % del importe de la subvención reconocida. En el Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión
previstas en el apartado 5 de dicho precepto supondrá la pérdida del 100 % de la
subvención.
b) El Incumplimiento de la obligación de destinar la vivienda protegida objeto de ayuda a
residencia habitual y permanente conllevará la pérdida del 20 % del importe de la
subvención reconocida siempre que se acredite el cumplimiento de dicha obligación de
destino en un 80 % del plazo comprobado en las labores de inspección, y la pérdida del
100 % del importe de la subvención reconocida en caso contrario.
c) El incumplimiento de la calificación energética mínima correspondiente a la letra B,
comprometida en la solicitud de subvención del Programa de vivienda protegida