Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23205
adquirentes, adjudicatarios o autopromotores se incumplieran los requisitos para obtener la ayuda.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos previstos en los apartados anteriores corresponderá al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda. La
instrucción de los procedimientos corresponderá al servicio competente en materia de
gestión de ayudas.
4. En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención inicialmente
reconocida a propósito de la resolución de los procedimientos regulados en este artículo.
Artículo 16. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El control de las actuaciones subvencionables en materia de vivienda, y en particular de la
ocupación de la vivienda protegida, corresponde al órgano directivo competente en materia de vivienda. Mediante la intervención en la compraventa y arrendamiento de las
viviendas objeto de actuaciones protegidas, dicho centro directivo velará porque las partes
del contrato se acomoden a las obligaciones que les incumben en la materia.
2. Las partes contratantes, las personas usuarias de las viviendas protegidas y los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos
sean requeridos por el órgano directivo competente en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones
protegidas de que es titular, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control
financiero que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención
General del Estado o sus intervenciones delegadas, los órganos de control de la Comisión Europea o el tribunal de Cuentas Europeo, la Intervención General de la Junta de
Extremadura o sus Intervenciones Delegadas u otros órganos, organismos públicos e
instituciones competentes.
Artículo 17. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida, total o parcial, del derecho a las subvenciones reconocidas cuando
concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a los beneficiarios de las ayudas
reguladas en la presente orden.
b) Incumplimiento sobrevenido de las exigencias básicas que deben reunir las viviendas
protegidas.
Martes, 7 de julio de 2020
23205
adquirentes, adjudicatarios o autopromotores se incumplieran los requisitos para obtener la ayuda.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos previstos en los apartados anteriores corresponderá al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda. La
instrucción de los procedimientos corresponderá al servicio competente en materia de
gestión de ayudas.
4. En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención inicialmente
reconocida a propósito de la resolución de los procedimientos regulados en este artículo.
Artículo 16. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El control de las actuaciones subvencionables en materia de vivienda, y en particular de la
ocupación de la vivienda protegida, corresponde al órgano directivo competente en materia de vivienda. Mediante la intervención en la compraventa y arrendamiento de las
viviendas objeto de actuaciones protegidas, dicho centro directivo velará porque las partes
del contrato se acomoden a las obligaciones que les incumben en la materia.
2. Las partes contratantes, las personas usuarias de las viviendas protegidas y los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos
sean requeridos por el órgano directivo competente en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones
protegidas de que es titular, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control
financiero que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención
General del Estado o sus intervenciones delegadas, los órganos de control de la Comisión Europea o el tribunal de Cuentas Europeo, la Intervención General de la Junta de
Extremadura o sus Intervenciones Delegadas u otros órganos, organismos públicos e
instituciones competentes.
Artículo 17. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida, total o parcial, del derecho a las subvenciones reconocidas cuando
concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a los beneficiarios de las ayudas
reguladas en la presente orden.
b) Incumplimiento sobrevenido de las exigencias básicas que deben reunir las viviendas
protegidas.