Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23204

Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración
subjetiva en las personas físicas beneficiarias como consecuencia de una transmisión
mortis causa podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación
en la condición de persona beneficiaria, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria. La resolución que autorice la subrogación concederá la ayuda a las personas físicas
que resulten beneficiarias tras la alteración subjetiva producida, sin que en ningún caso
pueda producirse una modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante lo anterior, si cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de
persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la concesión de la ayuda prevista
en una línea específica de protección preferente, la resolución de concesión minorará la
ayuda inicialmente concedida en la cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
2. Una vez concedida la ayuda directa a la entrada o la ayuda del Programa de vivienda
protegida autopromovida, general o ampliable, reguladas en esta Orden, si a la vista de la
escritura pública de compraventa de la vivienda protegida, o de la escritura pública de
obra nueva terminada en el caso de la vivienda autopromovida, se hubiere producido una
alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas que reúna
la condición de adquirentes o adjudicatarios, o bien de autopromotores, se iniciará de
oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda al objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que resulten adquirentes, adjudicatarios o autopromotores siguen cumpliendo los requisitos para
acceder a la condición de beneficiario, a fecha de las referidas escrituras públicas. En caso
afirmativo, la resolución de modificación concederá la ayuda a los beneficiarios resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las
personas interesadas, antes de la formalización de las escrituras públicas de compraventa
o de obra nueva terminada. En este último caso, los requisitos exigidos para acceder a la
condición de deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación
y las personas físicas que resulten beneficiarias según la resolución del procedimiento de
modificación deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
No obstante lo anterior, si cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de
beneficiario, se incumplieran los exigidos para la concesión de la ayuda prevista en una
línea específica de protección preferente, la resolución de concesión minorará la ayuda
inicialmente concedida en la cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda directa a la entrada, y en
su caso reintegro, cuando a consecuencia de la alteración subjetiva producida en los