Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23203
Artículo 13. Documentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente
orden para cada uno de los programas regulados en el mismo, sin perjuicio de lo previsto
en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En ausencia de oposición de la persona interesada, la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado
anteriormente a cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio
modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano
administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa de las personas o entidades interesadas, estas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
4. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 de
este artículo, podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada.
Artículo 14. Subsanación de solicitud de subvención.
Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta
o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les
tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 15. Alteración de las circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa que afectare a la propiedad de la vivienda objeto del
Programa de fomento de obras en vivienda existente y del Programa de fomento de la
rehabilitación energética de la vivienda existente, el derecho-habiente podrá suceder en la
condición de persona interesada siempre que no hubiere finalizado el procedimiento
mediante resolución expresa. El nuevo interesado deberá cumplir los requisitos exigidos
para acceder a la condición de persona beneficiaria.
Martes, 7 de julio de 2020
23203
Artículo 13. Documentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente
orden para cada uno de los programas regulados en el mismo, sin perjuicio de lo previsto
en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En ausencia de oposición de la persona interesada, la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado
anteriormente a cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio
modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano
administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa de las personas o entidades interesadas, estas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
4. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 de
este artículo, podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada.
Artículo 14. Subsanación de solicitud de subvención.
Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta
o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les
tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 15. Alteración de las circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa que afectare a la propiedad de la vivienda objeto del
Programa de fomento de obras en vivienda existente y del Programa de fomento de la
rehabilitación energética de la vivienda existente, el derecho-habiente podrá suceder en la
condición de persona interesada siempre que no hubiere finalizado el procedimiento
mediante resolución expresa. El nuevo interesado deberá cumplir los requisitos exigidos
para acceder a la condición de persona beneficiaria.